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martes, 23 de mayo de 2017

Testamento de la Princesa Imperial Isabel Xuares Chimpu Occllo, nieta del Emperador Inca Hayna Capac

- ESTA ES LA TRANSCRIPCION DE UN TESTAMENTO DE LA ÑUSTA ( PRINCESA IMPERIAL) DOÑA ISABEL XUARES CHIMPU OCCLLO, MADRE DE DON GARCI LASSO DE LA VEGA EL INCA Y SOBRINA NIETA DEL INCA EMPERADOR HUAYNA CAPAC – FECHADO EN EL CUZCO EN 1568

Retrato de Garci Lasso de la Vega, retrato imaginario de la Princesa Isabel y
retrato de Sebastián Garci Lasso de la Vega
“En el nombre de Dios amen; sepan cuantos esta carta de testamento vieron como yo Isabel Xuárez, india natural de esta ciudad del Cuzco, hija legítima de Huallpa Tupac y de Cusi Chimpu, mis padres naturales que fueron de esta ciudad, muger legítima que soy de Juan del Pedroche, estando enferma del cuerpo y sana de voluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural, tal cual Dios nuestro Señor, fue servido de me dar, creyendo como creo firmemente en la Santísima Trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas un sólo Dios verdadero y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa madre iglesia romana y desando poner mi ánima en carera de salvación, hago mi testamento en la manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios que la crió y redimió por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que es formado. Mando que si Dios Nuestro Señor, fuere servido de me llevarme de esta presente vida, que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia mayor de esta ciudad, en la parte y lugar que pareciere a mis albaceas y acompañe mi cuerpo el cura de la dicha santa iglesia y un sacristán con cruz alta. Item, mando que el día de mi entierro, si fuera hora suficiente, sino otro día siguiente, se me diga por mi ánima dos misas rezadas por los curas de la dicha iglesia. Item, mando que se me diga otras nueve misas en la dicha iglesia, por los capellanes que mis albaceas señalaren y se pague de limosna a peso por las dichas misas. Declaro que me debe Francisco Marqués, ahijado difunto, ciento diez pesos de plata corriente, del precio de medio topo de tierra y chacra que me vendió y no me entregó la dicha chacra; mando se cobren de sus bienes. Declaro que debo a Isabel Chuquina, india, peso y medio de plata; mando que se le pague de mis bienes. Item, declaro que debo a Inés Tano, indica, un peso y medio; mando se le pague. Item, declaro que debo a Luisa, india, criada de Vega, un peso; mando se le pague. Item, declaro que debo a mi hermana Beatriz, un peso; mando se le pague. Mando que si alguna persona viniere jurando que le debo de cuatro tomines para abajo, se le pague. Declaro que soy casada según orden de la santa madre iglesia con Juan del Pedroche, en el cual dicho casamiento lleve por mi dote y cosa señalada un mil e quinientos pesos, en plata ensayada y marcada y otros mil e quinientos pesos, en carneros de la tierra y vestidos mios y cosas necesarias para mi casa, lo todo se cobre del dicho mi marido. Declaro que tengo por mis hijas legítimas y del dicho mi marido, a Luisa de Herrera, muger de Pedro Márquez Galeote y a doña Ana Ruiz, muger de Martín de Bustinza, a la cual tengo dado para su casamiento con el dicho Martín Bustinza lo siguiente: Primeramente, ciento y dos pesos de plata corriente para un vestido. Más le dí un cantarillo de plata, que valía veinticinco pesos. Más le dí un chamelico de plata, que valía otros veinticinco pesos. Más le dí veintiocho pesos de plata corriente. Y más le dí dos frazadas en seis pesos. Más le dí una almohada en tres pesos. Más unos chapines en tres pesos. Más una mesa en dos pesos. Más le dí una caja en ocho pesos. Más otro peso que cobró de Benito por mí. Y más la cama de lienzo, diez pesos. Y más una basquiña y ropa de paño, con hechura me costó sesenta pesos. Lo que recibió de la casa, setenta y cinco pesos. Más ochenta y seis pesos. Más por otra casa que vendió setenta pesos. Y más por dos andenes de tierra que vendió Bustinza, cincuenta y cinco pesos. Y más cien pesos que cobró de Benito. Item, declaro que tengo hecha donación a Gerónimo de Bustinza, mi nieto, de un pedazo de solar, la cual dicha donación revoco y doy por ninguna y de ningún valor y efecto y declaro que es de la dicha mi hija Doña Ana Ruiz, porque se lo mandé en dote y el dicho solar fue apreciado en seiscientos pesos ensayados, a la cual mandé cierta cantidad de pesos de oro, cuando se casó con el dicho Martín de Bustinza, lo cual está cumplido, mando que mis albaceas liquiden y se haga cuenta de todo lo que le he dado y se ponga en la escritura de dote, por que le he dado mucho más de lo que le prometí; mando que se le cargue de todo al dicho Martín de Bustinza, por bienes de la dicha mi hija. Item, declaro que a mi hija Luisa de Herrera, muger de Pedro Márquez Galeote, le mandé para su casamiento y dote juntamente, con el, con el dicho mi marido un mil y doscientos pesos de plata ensayada y marcada, lo cual no está cumplido, ni se le ha dado; mando que el dicho mi marido se lo dé y cumpla del dicho mi dote, recibiendo en cuenta lo que tiene recibido. Declaro que tengo por mis bienes una chacra de coca en la provincia de los Andes llamada Avisca, de la cual se coje cincuenta o sesenta cestos de coca cada mita; declaro que la dicha chacra es de mi hijo; mando que de los frutos de la dicha chacra, se cumpla y pague las deudas que debo y mando que cumplido y pagado las dichas deudas, se me diga con los cestos que se cogiera de la dicha chacra, tres años arreos de misas por mi ánima y así se lo ruego al dicho mi hijo lo tenga por bien, el cual está en España y se llama Gómez Xuárez. Declaro que la dicha chacra me dejó el dicho mi hijo para mi sustentación y alimento porque le di ciertos pesos de oro por ello, que vale más cantidad y me es en cargo mando que cumplidos los dichos tres años que mando que se me digan de misas con los frutos de la dicha chacra, hayan y llevan las dichas mis hijas los frutos y cestos que se cogiere de la dicha chacra, por parte iguales, tanto la una como la otra, hasta que otra cosa ordene el dicho mi hijo Gómez Xuárez. Item declaro, así mismo, que tengo por mis bienes dos llicllas de paño, la una de paño azul y la otra de paño verde. Item, declaro que tengo tres acsos de paño azul y negro y turquezado. Item, más una frazada de Castilla; mando que se dé la dicha frazada, un acso de paño, a Diego mi sirviente. Item, mando que se dé a Ana, india, que me sirve, una frazada y otro caso. Item, mando a Juana, india, una lliclla de paño. Item, mando a María, india, un acso; mando que se le den mis albaceas. Item, ruego y encargo al dicho mi marido, me mande decir cincuenta misas rezadas. Item, mando al Hospital de los naturales de esta ciudad, diez pesos en plata, por cargos que soy a algunas personas. Item, mando a las mandas forzosas y a cada una de ellas, dos tomines con los cuales las aparto de mis bienes. Declaro que tengo cierta parte y me pertenece, un pedazo de chacra de sal; mando que lo que a mí me pertenecía lo haya y goce Luisa de Herrera, mi hija. Y para cumplir y pagar este mi testamento y todo lo en él contenido, y establezco por mis albaceas al dicho Juan del Pedroche, mi marido y a Pedro Márquez Galeote y a García Sánchez de Figueroa y a Juan de Vega, a los cuales y a cada uno de ellos solidariamente les doy poder cumplido para que entren y tomen de mis bienes y de lo mejor parado de ellos, cumplan y paguen este dicho mi testamento y lo vendan y rematen en pública almoneda y fuera de ella y pague las dichas mandas legales pías, causas en este mi testamento contenidos. Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en él contenido, dejo y nombro por mis universales herederas, a la dicha Luisa de Herrera y a Doña Ana Ruiz, mis hijas legítimas, tanto la una como la otra igualmente, las cuales quiero y es mi voluntad que hayan y hereden dicho mis bienes. Y revoco y doy por ningunos y de ningún valor y efecto otro cualesquier testamento, mandas, codicilos, poderes para testar que haya hecho y otorgado hasta hoy, por escrito, o por palabra o en otra manera, para que no valgan, ni hagan fé en juicio ni fuera de el, salvo este mi testamento que al presente otorgo, que quiero que valga por mi testamento última y postrera voluntad y por aquella vía y forma que de derecho mejor lugar haya, en testimonio de lo cual lo otorgué ante el presente escribano público y testigos, en la dicha ciudad del Cuzco, a veintidós días del mes de noviembre de mil y quinientos y setenta y un años, siendo testigos Francisco Xuáres y Hernán Pérez Maldonado y Juan Ruiz y Hernán Gallego y Juan Pérez y Pedro Núñez, residentes en la dicha ciudad y por la dicha otorgante, porque dijo que no sabía firmar, lo firmó por ella un testigo en el registro. – Va entre renglones Por testigos: – Hernán Pérez Maldonado.- Francisco Xuárez.- Por intérprete; Juan Pérez.- Antonio Sánchez, escribano público”.

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